Los concejales del Bloque “De Lanús para Lanús en el Frente de Todos”, Agustín Balladares y Gabriel Sandoval, acompañados por mamás vecinas del distrito, impulsaron el proyecto que establece que tiene que haber una Lactario en todos los organismos y dependencias del Estado Municipal.
En el marco de la semana de la lactancia de la Lactancia Materna, destinada a fomentarla de manera natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo, siendo la misma coordinada por la Alianza Mundial pro Lactancia Materna, entidad que trabaja conjuntamente con Organización Mundial de la Salud y UNICEF, celebrada en más de 120 países entre el 1 y el 7 de Agosto, a través del Bloque “De Lanús para Lanús en el Frente de Todos”, que integran los concejales Agustín Balladares y Gabriel Sandoval, se presentó por mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante de Lanús, un Proyecto de Ordenanza para que en todos organismos y dependencias del Estado Municipal se constituya un Lactario.
Los ediles estuvieron acompañados por la Funcionaria
Provincial y dirigente del PJ local, Verónica Dell Anna y fundamentalmente, por mamás
y vecinas del distrito quienes contribuyeron de manera importante en la
confección de este proyecto tan necesario para todos y todas.
Un Lactario es un espacio limpio, cómodo y de uso exclusivo
para personas que amamantan. Además debe tener refrigeración exclusiva para la
leche y los elementos de higiene y cuidado personal. También el lugar debe
estar señalizado, de fácil acceso y privado.
Los ediles y participantes coincidieron en sostener que “la
lactancia es un derecho, protegido y es de responsabilidad conjunta, el construir un Lanús que tenga como prioridad
el buen vivir urbano. Hoy, Lanús, a la vista de todos y de quienes la habitan es evidente que es una
ciudad que da para más.
Cabe señalar que la lactancia materna es un derecho,
contemplado y protegido en nuestro país por las leyes de Contrato de Trabajo,
20.744 artículo 117: Prohibición del trabajo de la mujer embarazada durante los
30 días anteriores al parto, dando una licencia de 90 días en total, divisibles
en: 45 a 30 días antes del nacimiento y los restantes después. Ley de Contrato
de Trabajo, 20.744, art. 179: Facultad de toda trabajadora madre de lactante de
disponer un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de
trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento,
salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo, de dos descansos de
media hora. Ley de Parto Respetado, 29.529, art 2, inc. i: Toda mujer tiene derecho
a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia
materna y recibir apoyo para amamantar. Ley Penitenciaria Nacional. Decreto-Ley
412/58, art. 111: Prohibición de
Corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar
al hijo en gestación o en estado de lactancia. Ley Lactancia Materna. Promoción
y Concientización Pública, 26.873 en sus artículos 2 y 4 en sus incisos C, D,
I, S y T.
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