Bienvenidos al sitio más importante de noticias de la zona sur

El gobierno promulgó el impuesto a la riqueza

Dos semanas después de que fuera aprobado en el Senado, el impuesto a la riqueza fue promulgado este viernes con su publicación en el Boletín Oficial. 

El "Aporte Solidario y Extraordinario" deberán pagarlo quienes tengan declarados más de $ 200 millones. 

De acuerdo con el documento, se creó "con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio", (también conocido como el "impuesto a la riqueza") que recaerá sobre determinadas personas; "según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley".

A quiénes alcanza la Ley 27605

De acuerdo con el artículo 2, quienes están alcanzados por este "impuesto" son:

Las personas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el  la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Aquellos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las personas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966.

Quiénes quedan exentos de esta norma

Quedan libres de este aporte las personas mencionadas en el artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda los $ 200 millones, inclusive.


Sin embargo, "cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes", indica el texto. Es decir que no hay un "mínimo no imponible".  

Cómo se calculará el aporte solidario

Según detalla el artículo 4, el aporte a ingresar por los contribuyentes será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes -excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota de la tabla del artículo siguiente-.



De acuerdo con el artículo 5, por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo siguiente, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:



A qué se debe destinar lo recaudado

El producido de lo recaudado por el aporte establecido, será aplicado de la siguiente forma:

Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2 de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.


fuente: elcronista






Publicar un comentario

0 Comentarios

...