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Las claves de la regulación de la reuniones sociales al aire libre de hasta 10 personas

 La autorización para las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios al aire libre, con distancia mínima de dos metros y tapabocas, quedó oficializada hoy con la publicación del DNU 714/2020 que establece las nuevas condiciones del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

En el artículo 26, el DNU estableció que estas reuniones, que pueden realizar en "espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilicen tapabocas" deben darse, además, en "estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional".


Además, la norma aclara que, para este fin, "no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes", que sigue reservado para uso exclusivo de trabajadores y trabajadoras esenciales.

La forma en la que se implementarán estos encuentros, serán reglamentados por "los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes dictarán las correspondientes normas reglamentarias".

Además, en atención a "las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo" de cada distrito podrán "determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".

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